viernes, 24 de febrero de 2012

[SUTUPCH-JEP] Comunicado Nº 06: Resultado de Elecciones para Comité Ejecutivo 2012-2013.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

JURADO ELECTORAL PERMANENTE

COMUNICADO Nº 006-2012-JEP-SUTUPCH

El Jurado Electoral Permanente se dirige a los compañeros y compañeras del SUTUPCH, para informarles que ayer jueves 23 de febrero de 2012 se realizó el acto de sufragio para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de nuestro SUTUPCH, período 2012-2013, resultando electos nuestras compañeras y compañeros de la Lista Nº 1. En ese sentido, desde el 23 de abril de 2012, la composición del Comité Ejecutivo será la siguiente:

Secretaria General                                         NANCY GLORIA REYES CELIS
Secretaria de Organización                            SOCRATES NILVIO SALAS TAPIA
Secretaria de Defensa                                   LUISA BERTHA FUENTES MORALES
Secretaria de Economía                                VIRGINIA TERESA ORAHULIO ALARCÓN
Secretaria de Control y Disciplina                 GUSTAVO ADOLFO VIZCARDO SALAS
Secretaria de Prensa y Propaganda              DANIEL EMILIO HUAMÁN PRIETO
Secretaria de Actas y Archivo                        ERIKA  GISELLE QUINTANA CHUQUE
Secretaria de Deportes                                   PEDRO AGUSTÍN REYNOSO CALAHUA
Secretaria de Estadística                               RENE ITO CONDORI
Secretaria de Cultura                                     FLORA ALVAREZ VARGAS
Secretaria de Asistencia Social                     DORA SOLANO DÍAZ
                                                                       
Sub Secretaria General                                  CARLOS RICARDO LOAYZA GARCÍA
Sub Secretaria de Organización                    BLANCA MEDINA RUGEL
Sub Secretaria de Defensa                            EPIFANIO CARRASCO BERROCAL
Sub Secretaria de Economía                          SOFIA PEZO PINCHI
Sub Secretaria de Control y Disciplina          VICTORIA EDITHTINCOPA TORRES
Sub Secretaria de Prensa y Propaganda       EUSEBIO TUNCAR HUAROTO
Sub Secretaria de Actas y Archivo                NANCY ERMA SOLIS PALOMINO
Sub Secretaria de Deportes                           MAURA  ARQUIÑIGO ANDAZABAL
Sub Secretaria de Estadística                       AMANDA ARROYO EGOAVIL
Sub Secretaria de Cultura                              GUADALUPE CUZQUI ALVAREZ
Sub Secretaria de Asistencia Social              JENNY AZUCENA CALDAS HUERTA

Les expresamos nuestro especial reconocimiento por su valiosa demostración cívica de democracia sindical, y por seguir contribuyendo para fortalecer a nuestro SUTUPCH. La gestión sindical es tarea de todos y todas y nos reconforta saber que hemos concluido una tarea valiosa que ustedes nos encomendaron.

Fraternalmente y Sindicalmente,

JURADO ELECTORAL PERMANENTE

Lima, 24 de febrero de 2012

miércoles, 22 de febrero de 2012

Artículo del Defensor del Pueblo sobre la implementación de la Ley de Consulta Previa

----- Mensaje reenviado ----- 
De: La Defensoria Informa
Enviado: Martes 21 de febrero de 2012 13:10
Asunto: Artículo del Defensor del Pueblo sobre la implementación de la Ley de Consulta Previa


Implementar la Ley de Consulta Previa 

Compartimos el artículo titulado Implementar Ley de Consulta Previa, escrito por el doctor Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e), publicado el día de hoy en el diario La República , donde se señala que " La Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas fue la norma más importante aprobada en el 2011. La perseverancia de las organizaciones indígenas logró que el Perú sea el primer Estado que cuenta con una Ley de Consulta Previa. (…) Toca ahora consolidar el derecho a la consulta vía su implementación, para lo cual es indispensable el debate y perfeccionamiento de un instrumento reglamentario que nos permitirá a todos –pueblos indígenas y Estado- dialogar razonablemente sobre los temas que les conciernen y sobre los que están en el derecho de decir lo que sienten y piensan.(…) Por esta razón, es preciso resaltar la importancia de que las propuestas de los diversos pueblos sean canalizadas por las organizaciones indígenas nacionales a la Comisión Multisectorial creada por el Ejecutivo para este fin, para que sean materia de diálogo, deliberación y consenso".


Información producida por la Dirección de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo

Teléfono: 311-0300 anexo 4021

Jr. Ucayali
394 - 398, Lima
 

Si tiene algún comentario o no desea recibir estos e-mails nuevamente, por favor responda a este mismo correo informes@defensoria.gob.pe. Mientras se le permita cancelar el envío, este e- mail no podrá ser considerado SPAM, según lo establecido por la Ley N º 28493, la misma que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

viernes, 17 de febrero de 2012

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL Informe de Acción 2011

FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL
Informe de Acción 2011
 
Informe mensual sobre las actividades de la FSM en el 2011
– Afiches y Publicaciones de la FSM

ANEXO:
Informe 2011 - Y evaluación del 16o Congreso Sindical Mundial


Sistema Normativo de Información Laboral del MINTRA.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE pone a disposición de las trabajadoras y trabajadores el Sistema Normativo de Información Laboral, con información actualizada de la legislación laboral vigente, acceso a suscribirte al Boletín de Normas Legales, información sobre Jurisprudencia y Precedentes en materia laboral, así como un actualizado COMPENDIO DE NORMAS LABORALES.

Para facilidad de acceso a esta importante herramienta de información y búsqueda, anotamos los accesos directos a continuación:

Sistema Normativo de Información Laboral (SNIL)

Suscripción a Boletín de Normas Legales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Sistema de Información de Jurisprudencia y Precedentes en Materia Laboral

COMPENDIO DE NORMAS LABORALES
Documento en formato pdf.
El compendio se encuentra actualizado a junio del 2011.

lunes, 13 de febrero de 2012

Esta es la reforma antiobrera decidida por la burguesía española.


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Quim Boix
Fecha: 12 de febrero de 2012 06:44
Asunto: Esta es la reforma antiobrera decidida por la burguesía española
 

Salud.

Os copio el rápido análisis hecho por uno de los mejores abogados laboralistas de entre los que ayudan a los sindicatos de clase en el estado español.

Quedo a vuestra disposición para completar los comentarios y responder a vuestras preguntas.

Un abrazo y un saludo internacionalista.



Quim Boix
Consejo Presidencial
FSM (Federación Sindical Mundial) 
http://www.wftucentral.org/?language=es

LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL 2012
UNA APROXIMACIÓN DE URGENCIA


6 líneas o 15 apartados para acercarse a la contrarreforma laboral. 

La fecha del 10 de febrero de 2012 podría ser recordada como aquella en la que se presentó el mayor recorte de derechos laborales de la historia del Estado español. Si bien las 64 páginas del Real Decreto-ley 3/2012, que se acaba de publicar hace unas horas,  merecen un estudio detenido y pausado la primera lectura del referido texto necesita de un rápido comentario por lo violento del contenido de la nueva contrarreforma laboral.

En resumen, se actúa salvajemente contra los elementos que pueden determinar una relación laboral estable y de calidad:

· Se facilita el despido individual (objetivo causas económicas y ausencias justificadas) y colectivo (por causa económica e innecesaria autorización de la Autoridad Laboral).

· Se abarata el despido en todos los contratos, reduciendo las indemnizaciones por improcedente entre 12 días por año y el 42%.

· Se crea un contrato no causal de un año sin indemnización.

· Se potencia la desregularización de todas las condiciones laborales.

· Se prepara el desmantelamiento del sector público, con ERE's y despidos bajo nuevo amparo legal.

· Se pauperizan las condiciones laborales a través del convenio de empresa y la pérdida de la ultraactividad en dos años desde la denuncia.

Las medidas concretas que se aprueba son las siguientes:

Nuevo contrato por un año  sin causa y sin indemnización (presentado como indefinido para emprendedores con periodo de prueba de 1 año).

En la medida que se crea para las empresas de menos 50 trabajadores un contrato indefinido con un periodo de prueba de 1 año, lo que realmente encontramos será que se utilizará como si fuese temporal ya que cuentan con hasta  12 meses para extinguirlo por no superación del periodo de prueba sin tener que pagar indemnización por finalización de la relación laboral.

Esta modalidad es compatible con la percepción de hasta el 25% de la cuantía de la prestación de desempleo  que se tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, sin que se explique si hay o no reposición de prestación o consumo sobre la totalidad.

Por si lo anterior no incentivase la contratación, las empresas tendrán derecho a una deducción fiscal de 3000 euros y un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, además de bonificaciones por la cuota empresarial.

El contrato de aprendizaje y formativo con formación en la propia empresa y sin limitación hasta los 30-33 años si la actividad laboral es distinta.

Este contrato ya  permitía  ser suscrito hasta los 30 años y con unas retribuciones de 481,05 € durante tres años (de facto hasta los 33). Hasta ahora la formación no se podía realizar en la propia empresa, a partir de la vigencia de la nueva normativa ello será posible siempre que se disponga de instalaciones y personal docente.

Anteriormente este contrato contaba con una limitación de tres años, ahora se podrán hacer tantos contratos como actividades laborales distintas en las que se trabaje, por lo cual es una posibilidad real prestar servicios desde los 16  hasta los 33 años con un salario de 481,05 € (75% del SMI del 2011).

Se ha profundizado la reducción en las cotizaciones entre el 75% y el 100% de las mismas.

Se facilita el despido objetivo para los supuestos en los que las empresas tengan una reducción de ingresos o ventas durante tres trimestres.

En la práctica se transforma en despido objetivo en una extinción bajo término, con una realidad en la que la comparativa de tres trimestres de descensos en los ingresos o ventas será causa de despido a 20 días por año con el tope de 12 meses. Ello no impediría que una empresa que tuvo el mejor año de ingresos de su historia o beneficios multimillonarias pueda despedir con indemnización mínima el mes 10 tras la señalada situación. En la realidad actual de crisis y de profundización de la misma, se abre la posibilidad que prácticamente todas las mercantiles puedan extinguir contratos por esta vía.

Se podrá despedir a un trabajador con 20 días por año por acumular individualmente periodos de Incapacidad Temporal. El Gobierno español incumple los Convenios Internacionales de la O.I.T.

Hasta ahora la legislación establecía la posibilidad de despedir a un trabajador en situación en situación de Incapacidad Temporal y otras faltas de asistencia justificadas (eso que denominan erróneamente absentismo) con una realidad combinada de ausencia colectivas del 2,5 % e individual del trabajador o la trabajadora ante la siguiente situación:

 "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."

Ahora se elimina la referencia de ausencia colectivas, tan sólo con las ausencia individuales se podrá extinguir el contrato. Recordamos que ello puede ser simplemente situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común.

Se elimina la intervención de la Autoridad Laboral a efectos de extinciones de contrato de carácter colectivo y suspensiones de contrato. Se facilita la causa económica para los E.R.E.'s con tres trimestres de disminución de ingresos.

Se elimina la autorización administrativa previa que hasta ahora se requería para la aprobación de E.R.E.'s.  Debemos entender que existirá un periodo de negociación tras el cual las empresas extinguirán contratos con 20 días por año con tope de un año sin limitación de umbral numérico alguno.

La causa se facilita hasta el extremo al requerir tan sólo:

 "…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos"

De la misma manera los E.R.E.'s de suspensión contrato y reducción de jornada no necesitarán de aprobación de la Administración.

Se realiza una nueva regulación de la extinción de contrato por fuerza mayor donde sí se mantiene la intervención de la Autoridad Laboral y se posibilita que una parte de la indemnización la asuma el FOGASA.

Generalización de la indemnización por despido improcedente, injustificado sin causa, a 33 días por año con tope de 24 mensualidades (totalmente para nuevos contratos y parcialmente para los existentes). Una reducción del hasta el 42% de las indemnizaciones.

A partir de la contrarreforma se generaliza la indemnización por extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

Pareciese que se construirá un sistema por el cual la antigüedad existente hasta ahora se indemnizará con 45 días por año y la de futuro con 33 días por año. Ello significa que los contratos anteriores a la contrarreforma tendrán dos tramos de determinación de la indemnización, por el tiempo anterior 45 días por año, por el futuro 33 días por año. Nuevos contratos todos a 33 días por año.

La reducción no es sólo de 45 días a 33 sino de 42 mensualidades a 24 en cuanto al tope, una reducción del 42% de la indemnización.

Despidos objetivos y E.R.E.'s para el personal laboral de las Administraciones y empresas públicas.

A los contratados laborales de los organismos y entidades que tienen la consideración de sector público les será de aplicación la normativa laboral respecto a los despidos colectivos e individuales regulados en el artículo 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Se facilita la movilidad funcional y geográfica. Modificación de jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento. Posibilidad de modificar la cuantía salarial.

Si bien el Ministerio de Trabajo ha manifestado que "se podrán modificar las funciones de los trabajadores y las trabajadoras dependiendo simplemente  de las necesidades de la empresa" las modificaciones son algo más complejas, art. 22.4 del ET:

"Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo"

Se podrá realizar distribución irregular de la jornada por parte de la empresa hasta el 5%.

La movilidad geográfica y la modificación de condiciones de trabajo (horario, salario, sistema de rendimiento, etc.) exigirán ahora tan sólo  causas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Aparece una novedad en el artículo 41 donde refiere cuantía salarial, lo que alude a la posibilidad de reducirse unilateralmente el salario.

Pérdida de la ultraactividad del convenio dos años después de su denuncia; inaplicación del convenio sectorial;  primacía del convenio de empresa sobre el de sector en la práctica totalidad de materias.

Si en dos años desde la denuncia del convenio colectivo no se suscribiera una nueva norma paccionada la totalidad de contenido perderá su vigencia, se elimina así la ultraactividad de los convenios siempre que las patronales opten por demorar las negociaciones.

Se prioriza el convenio de empresa frente al sectorial en las materias determinantes de la relación laboral (salario, horas extras, horario, sistema de trabajo, clasificación profesional, conciliación, contratación), lo que significa que el convenio de empresa puede regular condiciones inferiores al del sector.

Se facilita a las empresas "en dificultades" la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior, hemos de entender el sectorial.

Se desregulariza el contrato a tiempo parcial en cuanto a la posibilidad de realización de horas extraordinarias y se regula el teletrabajo.

Si bien se anunciaba poner en relación contrato a tiempo parcial, vida familiar y la formación realmente lo que se ha regulado son la posibilidad de realización horas extraordinarias.

Hasta ahora tan sólo se podían realizar horas complementarias, ahora se podrán realizar extraordinarias con una suma en la que total puede llegar hasta el 99,99% de la jornada a tiempo completo. Ello supone prácticamente trabajar a la carta.

Se regula, o se desregula,  por primera vez el teletrabajo.

Empresas de Trabajo Temporal actuarán como Agencia privadas de colocación.

Se autoriza a las ETT's para realizar funciones de agencia privadas de colocación, lo que supone la pérdida del carácter público en cuanto a la gestión de la colocación.

Requerirán tan sólo una autorización del Servicio Público de Empleo Estatal que se concederá incluso por silencia administrativo.

Ello supondrá que empresas que tienen como finalidad el beneficio gestionen la colocación, transformándose prácticamente en macabro si entendemos que su otra gran actividad es la temporalidad, por lo tanto se pone el rebaño a ser cuidados por los lobos.

Se establecen nuevas posibilidades de formación profesional.

Se añade un nuevo apartado entre los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores pero que no viene a significar derecho real alguno:

 "A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad"

Pudiese entenderse que los derechos reales que incorpora en cambio normativo fueran los siguientes:

Art.23.del ET:

(…)

1.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

(...)

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Lo restante es la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el subsistema de formación profesional así como la creación de una cuenta de formación para cada trabajador.

Bonificación a la contratación.

Además de las bonificaciones que ya hemos comentado hay que añadir por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

Según el Ministerio "para fomentar la contratación indefinida de los jóvenes", se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

Para según el Gobierno "fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años" (se refiere a desempleados), se establece una bonificación de hasta 4.500 euros.

Se mantienen o recuperan medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada y la reposición del derecho a la prestación por desempleo existente hasta 31 de diciembre de 2011.

Nos referimos a los supuestos de bonificaciones en la cotización antes los ERE's de suspensión o reducción de jornada y las posibilidades de reposición de la prestación ante un nuevo ERE de suspensión o extinción de contrato por las mismas causas que la suspensión.

Aunque son medidas que no perjudican a los trabajadores y las trabajadoras han demostrado no limitar la profunda crisis existente.

Se recupera la vigencia del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, pseudolimitación de la contratación temporal.

Si bien no es cierto que ello signifique contratación indefinida con 24 meses trabajados en un misma empresa y no tiene prácticamente ningún efecto de contención sobre la temporalidad mejor vigente que suspendido.

Ello no consigue prácticamente transformar en indefinidos a trabajadores ni limite la temporalidad en su globalidad.

Vidal Aragonés.

Sábado 11 de enero de 2012

viernes, 3 de febrero de 2012

JUEVES CULTURAL CGTP: 9 DE FEBRERO

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Oscar Alarcón Delgado <oscaradperu@hotmail.com>
Fecha: 3 de febrero de 2012 07:09
Asunto: JUEVES CULTURAL CGTP: 9 DE FEBRERO


 

CONFEDERACION GENERAL
DE TRABAJADORES DEL PERU
DPTO.NACIONAL DE EDUCACION Y CULTURA
ESCUELA NACIONAL SINDICAL "JOSE CARLOS MARIATEGUI"
Plaza 2 de Mayo No 10 Lima 1. Teléf. 7179371  www.cgtp.org.pe  /  dnec@cgtp.org.pe
Jueves Culturales
Jueves 9 de Febrero 2012 – 6:30:00 p.m.
Plaza 2 de Mayo Nº 10 Lima 1
presenta
EL CANTO DEL AGUA---
EL CANTO DE LA VIDA
Cantautores :
- Rubén Ramírez.
- Mario Tabra desde Ayabaca.
- Piero Bustos.
- CORO PROLETARIO DE LA FTCCP.
¡Solidaridad con las luchas de nuestros pueblos por la conservación
  del agua y el medio ambiente!
Ingreso libre.


!cid_009c01c23d68$6f1a8fa0$0100007f@h5s3n0.gif (1300 bytes)***
Oscar Alarcón Delgado
Correo: oscarad@peru.com  Teléfono: (511) 7179371 Cel Movistar: 999690970  Claro: 994601011  Weblog: http://perusindical.blogia.com  http://www.facebook.com/oscaradperu    http://twitter.com/oscaradperu

miércoles, 1 de febrero de 2012

CGTP EXPRESÓ RESPALDO PÚBLICO A LA ALCALDESA DE LIMA SUSANA VILLARÁN.

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU
Web: www.cgtp.org.pe / www.cgtp-peru.blogspot.com
E-mail: cgtp@cgtp.org.pe
Plaza 2 de Mayo Nº 4 Lima 1. / Telefax: 4242357

NOTA DE PRENSA

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 CGTP EXPRESÓ RESPALDO PÚBLICO A LA ALCALDESA SUSANA VILLARÁN
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DIRIGENTES DE LA CGTP Y DELEGACIONES SINDICALES AFILIADAS A LA CENTRAL PARTICIPARON EN MARCHA CONTRA LA REVOCATORIA A LA ALCALDESA

El Vice-Presidente de la CGTP, Juan José Gorritti, manifestó que los trabajadores y trabajadoras agradecen que la primera decisión política de la alcaldesa Susana Villarán haya sido la reposición de los despedidos y despedidas por los gobiernos ediles anteriores, acción que la diferencia del resto de gestiones, que siempre priorizaron sus intereses particulares al de la ciudad. El dirigente expresó esta mensaje ante miles de concurrentes.

Agregó, que el pueblo tiene el derecho de defender la decisión que asumió en las elecciones municipales y manifestarla en las calles con movilizaciones y otras acciones para impedir que la derecha política y económica imponga su agenda en contra de la decisión de la mayoría de la población capitalina. “Si bien existen errores en las gestión, sólo la defensa de la administración de Susana Villarán nos garantiza la lucha contra la corrupción y la inseguridad ciudadana, que los revocadores buscan mantener”, acotó.

Saludó la presencia de las miles de personas representando a diversas organizaciones sociales y comprometió a la CGTP a continuar en la lucha contra la revocatoria para asegurar la gobernabilidad y la defensa de los intereses de las grandes mayorías.

Cabe mencionar, que a parte de la delegación de la CGTP también participaron en la marcha representantes de Construcción Civil, SUTEP, Federación Minera, CGTP-ABA, Municipales, Trabajadores Estatales, entre otras bases. A ellos se sumaron, organizaciones como el Vaso de Leche, Movimiento de los Sin Tierra, Colectivos Juveniles y de Mujeres, Transportistas, etc.

Agradecemos su difusión
Mayor información al teléfono: 4242357

DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIONES DE LA CGTP

Lima, 31 de enero de 2012
NP-CGTP-035

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REPOCISION DE LOS HERMANOS DEL GRUPO TOPY TOP STAR PRINT

---------- Mensaje reenviado ----------
De: huber amed albujar pardo <amedsindical@gmail.com>
Fecha: 31 de enero de 2012 19:47
Asunto: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REPOCISION DE LOS HERMANOS DEL GRUPO TOPY TOP STAR PRINT

EXP. N.° 01048-2011-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA STAR PRINT S.A. A FAVOR
DE MARIELA FUENTES TAFUR Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia:

........
........

HA RESUELTO

1.- Declarar FUNDADA, en parte, la demanda por haberse acreditado la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso; y en consecuencia, NULO el despido de los señores Mariela Fuentes Tafur, Andrea Geri Porras, Angelo Arturo Merino Sinchi, Lizbeth Antonia Cuellar Parra, Carlos Chapoñan Sánchez, Gregorio Bravo Bustillos, Gustavo Díaz Mayta, Jenny Jeanett Poma Sabarde, Jimmi Alberto Ulloa Cóndor, Diana Elizabeth Sánchez Rosales, Ronald Serapio Amaro Leyva, Pedro Zeña Ventura, Pablo Reneé Badillo Cáceres, Edwin Crispin Inga, Jackson Tanca Chuquitapa, Walter Chupillon Guerrero, Jensler Cateriano Ramírez Giraldo, Jorge Rafael Pariaton Almestar, Manuel Rafael Lozada Varias, Yovana Margot Condori Manzano, Isolinda Gamboa Villantoy, Marlene Velasco Leyva, Sonaida Sala Leva, Milton Sandoval Ruíz, Lizbeth Gina Pumarrumi Osorio, Jacqueline Daysi Alhuay Carrillo e Isabel Gladys Calderón Anahua.

2.- ORDENAR que STAR PRINT S.A. cumpla con reponer a los señores Mariela Fuentes Tafur, Andrea Geri Porras, Angelo Arturo Merino Sinchi, Lizbeth Antonia Cuellar Parra, Carlos Chapoñan Sánchez, Gregorio Bravo Bustillos, Gustavo Díaz Mayta, Jenny Jeanett Poma Sabarde, Jimmi Alberto Ulloa Cóndor, Diana Elizabeth Sánchez Rosales, Ronald Serapio Amaro Leyva, Pedro Zeña Ventura, Pablo Reneé Badillo Cáceres, Edwin Crispin Inga, Jackson Tanca Chuquitapa, Walter Chupillon Guerrero, Jensler Cateriano Ramírez Giraldo, Jorge Rafael Pariaton Almestar, Manuel Rafael Lozada Varias, Yovana Margot Condori Manzano, Isolinda Gamboa Villantoy, Marlene Velasco Leyva, Sonaida Sala Leva, Milton Sandoval Ruíz, Lizbeth Gina Pumarrumi Osorio, Jacqueline Daysi Alhuay Carrillo e Isabel Gladys Calderón Anahua en el cargo que venían desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga en forma inmediata las medidas coercitivas previstas en los artículos 22.º y 59.º del Código Procesal Constitucional, con el abono de las costas y costos.

3.- Declarar INFUNDADA la demanda respecto al extremo en el que se alega la afectación al derecho a la libertad sindical.

4.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda con respecto a don Danny Armando Lozada Santamaría.

5.- Tener por desistida del proceso a doña Mercedes Hinostroza Valderrama.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN