martes, 15 de diciembre de 2009

CGTP PRESENTA PROPUESTAS SOBRE LEY PROCESAL DE TRABAJO

Oficio Nº 430-2009-SD/CGTP

Señor
Bruce Montes de Oca, Carlos Ricardo
Congresista de la República
Presente.-

De nuestra consideración:

Por medio de la presente extendemos nuestros saludos y manifestamos que respecto del proyecto de Ley Procesal del Trabajo que se ha presentado a discusión al pleno del Congreso consideramos que se requiere un mayor debate para analizar adecuadamente el impacto de la propuesta en los trabajadores que se ven en la penosa necesidad de recurrir al Poder Judicial para resolver un conflicto jurídico.

Ello debido a las consideraciones que procedemos a exponer a continuación:

1. Consideramos que se debe de reemplazar del predictamen las referencias a contrato de servicios, o prestación de servicios por contrato laboral y en lugar de prestador de servicios, el de trabajador. Ello en la medida que las normas sustantivas en derecho laboral regulan las relaciones laborales (relaciones empresa-trabajador o empresa sindicato), mas no las relaciones de prestación de servicio. En ese sentido, debe existir congruencia y equivalencia en los términos empleados por la norma sustantiva y la norma procesal.

2. Respecto de la gratuidad consideramos que el proceso laboral el Derecho Laboral forma parte de la gama de derechos humanos o derechos fundamentales, en ese sentido cualquier vulneración a dicho derecho debe de ser solucionado lo más antes posible por el Poder Judicial. Por ello, el pretender establecer un tope para la gratuidad para el ejercicio del derecho de acción, nos parece que vulnera los principios elementales del sistema jurídico peruano. Por lo que, debe de establecerse la gratuidad de los procesos laborales para los trabajadores.

3. No nos encontramos de acuerdo con la pretensión de trasladar la gran carga procesal a los Jueces de Paz Letrados (procesos cuya cuantía sea menor a S/. 23450); ello sin tomar en cuenta que los Juzgados de Paz Letrados, por su propia naturaleza no cuentan con especialidad; y siendo el proceso laboral una rama del derecho que requiere una mayor comprensión de las instituciones jurídicas que lo componen, pues tememos que se agraven los conflictos sociales existentes. Es decir, que la gran mayoría de casos ni siquiera tendrían derecho a una justicia especializada por completo, pues sus casos, tendrían que ser revisados por los Jueces especializados, en vía de apelación. Además de ello, no tendrían acceso al recurso de casación. Razón por la cual debe de modificarse los términos de la competencia por cuantía.

4. En lo referente a la Competencia, la misma se puede dar por el nivel de especialización que los magistrados deberían de tener; por ello consideramos inadecuado que la carga de los procesos contenciosos administrativos sea derivada a los Juzgados Laborales, máxime cuando la Ley 27584, regula dichos procesos.

5. Asimismo sobre este mismo punto, consideramos que se debe de precisar los conflictos jurídicos que se verán en los procesos ordinarios y abreviados, para lo cual sugerimos la siguiente fórmula:

Artículo 2. Competencia por razón de la materia de los Juzgados de Trabajo:
Los Juzgados especializados de Trabajo conocen los conflictos jurídicos individuales o colectivos, originados con ocasión de la relación laboral.
2.1. En proceso ordinario laboral:
a. Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta Laboral.
b. ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, Laudos Arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley Señale.
c. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
d. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que causa perjuicio económico al empleador, por parte del trabajador.
e. Impugnación del reglamento interno de trabajo.
f. Conflictos intrasindicales e intersindicales.
g. Los demás que señala la ley.
6. 2.2. en proceso abreviado laboral.
a. La impugnación del despido y el pago de los derechos conexos como consecuencia del despido.
b. El cese de los actos de hostilidad del trabajador.
c. Los actos de discriminación en la relación laboral.
d. el cese de los actos de hostigamiento sexual.
e. el incumplimiento de disposiciones y normas laborales o convencionales.
f. el pago de remuneraciones y beneficios económicos y los derechos conexos, siempre que excedan de 70 URP.
g. Indemnización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
h. El pago de las aportaciones a ESSALUD, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras, exigibles al empleador.
i. El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o de sus beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud, a las aseguradoras o a ESSALUD.
j. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.
k. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
l. los demás que señale la ley

5. Respecto de la Casación manifestamos nuestro desacuerdo con facilitar la interposición del referido recurso sólo en aquellos casos que superen las 100 URP (S/. 33,500), lo cual nos parece por demás discriminatorio. Toda vez que la posibilidad de acceder a la Corte Suprema dependería del hecho que la cuantía objeto del proceso alcance dicha cifra. Por lo que el recurso de casación debe de encontrarse al alcance de todos los trabajadores.

6. Protección a la libertad sindical, concediendo medidas cautelares que tengan por objeto la reposición temporal al puesto de trabajo, cuando el objeto del despido ha sido disolver la organización sindical, toda vez que dichos despidos resultan ser los casos más abundantes.

7. Respecto a la exigencia que el trabajador señale en su demanda el monto del petitorio; y no teniendo necesariamente acceso a la información sobre los estados financieros; debe de establecerse una fórmula que señale dicha exigencia sólo cuando el trabajador pudiera tener acceso a dicha información.

En este sentido, solicitamos a usted se tomen en cuenta las observaciones señaladas en la discusión de la referida ley en el Pleno del Congreso.

Atentamente,

MARIO HUAMAN RIVERA LUIS ISARRA DELGADO
Secretario General CGTP Secretario de Defensa CGTP

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