viernes, 15 de octubre de 2010

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERÓ EXHORTACIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA QUE APRUEBE LEY DE CONSULTA

Ante debate pendiente

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERÓ EXHORTACIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA QUE APRUEBE LEY DE CONSULTA ACORDE CON EL CONVENIO 169 DE LA OIT

Nota de Prensa N°269 /DP/OCII/2010

Se advirtió que el dictamen de la Comisión de Constitución establece una limitación al derecho a la consulta

La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, reiteró su exhortación al Congreso de la República, para que no postergue la dación de una Ley del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas acorde con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), razón por la cual no pueden incluirse disposiciones contrarias al citado acuerdo internacional.

A través de un oficio enviado el lunes último al titular del Congreso, César Zumaeta, se indica que en caso de aprobarse el artículo 2º del texto de allanamiento aprobado por la Comisión de Constitución del Parlamento, “se estaría estableciendo una restricción contraria al Convenio Nº 169 (artículos 6°, 7°, 13°, 14°, 15° y 16°), pues los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta, independientemente al hecho de que las tierras –que ocupan o utilizan de alguna manera– estén asignadas en propiedad o no”.

“Un ejemplo de esta situación son las tierras forestales que ocupan o utilizan los pueblos indígenas en calidad de cesión en uso y no en propiedad”, señaló Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, al resaltar la importancia de no postergar la aprobación de la Ley de Consulta.

Del mismo modo Lanegra que “es incorrecto interpretar que sólo existen pueblos indígenas en la Amazonía porque algunos pueblos o parte de sus poblaciones viven en otras áreas del territorio nacional”.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha venido recordando que es fundamental “no vulnerar la autonomía interna de los pueblos indígenas para elegir a sus representantes conforme a sus usos y costumbres, de conformidad con nuestra Constitución y el Convenio Nº 169.”

Por otro lado, “respecto de los artículos 3° y 15° del texto de allanamiento, es necesario que se establezca que el derecho a la consulta no agota la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en el marco del bien común”, tal como lo ha reafirmado el Tribunal Constitucional, ha recalcado la Defensoría del Pueblo.

Lima, 13 de octubre de 2010


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