martes, 13 de noviembre de 2012

[Kausa Justa] Corte Suprema de Chile aprueba la ampliación de la extradición de Fujimori por el caso de Prensa Chicha

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Comunicaciones Prensa <comunicaciones@iprodes.org>
Fecha: 13 de noviembre de 2012 10:12
Asunto: [Kausa Justa] Corte Suprema de Chile aprueba la ampliación de la extradición de Fujimori por el caso de Prensa Chicha

Ver Sentencia completa en Kausa Justa: http://kausajusta.blogspot.com/2012/11/corte-suprema-de-chile-aprueba-la.html

La Corte Suprema aprobó ampliar la extradición del ex Presidente del Perú Alberto Fujimori, encausado en su país por diversos delitos de violaciones a los derechos humanos y casos de corrupción.
 
En fallo dividido (causa rol 7267-2012), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron la ampliación solicitada por el Estado peruano en la investigación denominada caso "Diarios Chicha".
 
El fallo de la Corte Suprema determina que: "Respecto del denominado "Caso Diarios Chicha", los hechos por los cuales se ha formalizado el pedido consisten en que para la campaña de reelección del ex presidente para el período 2000 al 2005 se dispuso el manejo de los medios de prensa escrita, y para el financiamiento de dicho objetivo los ex Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, por órdenes del ex Asesor Presidencial y del requerido Alberto Fujimori Fujimori, desviaron fondos de los institutos de la Fuerza Aérea del Perú y Ejército Peruano al Servicio de Inteligencia Nacional, bajo la modalidad de gastos reservados. Sobre este hecho el informe de la Fiscalía Judicial explica que la función presidencial otorga la potestad de decisión sobre diversos temas, entre los que se encuentra la administración de la hacienda pública, lo que se realiza a través de diversos órganos competentes y con atribuciones específicas. Se trata de una potestad de la más alta jerarquía que se ejerce sobre la base de funcionarios de su exclusiva confianza y le permite intervenir directamente dando órdenes generales o trazando políticas públicas en la administración de los recursos estatales. También destaca que de acuerdo al artículo 167 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República es considerado como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y en esa condición habría ordenado a sus altos mandos que enviaran fondos de sus respectivos presupuestos al Servicio de Inteligencia Nacional, sin que esa orden tuviera respaldo normativo. Por último, se consigna que el carácter de la función desempeñada por el requerido y su interés por obtener la reelección y la mecánica de funcionamiento de los Servicios de Inteligencia en ciertos regímenes, ha impulsado que la doctrina emanada del derecho internacional amplíe su conceptualización sobre la autoría de los hechos ilícitos hacia el ámbito de la corrupción, y ha discurrido sobre la responsabilidad penal que cabe a los jefes, civiles y militares, respecto de las infracciones cometidas por sus subordinados, actualmente acepta que ella concurre de acuerdo con el principio de la responsabilidad superior o de la empresa criminal conjunta. Según la primera, quien ejerce la autoridad y control efectivo sobre sus subordinados debe tomar las medidas para impedir que se cometan delitos, y una vez producidos, sancionar los ilícitos que aquéllos puedan cometer en el cumplimiento de sus órdenes, instrucciones o consignas; de acuerdo con la segunda, cuando existe un "plan común" o "propósito común" que ordena o en el cual participa el jefe, éste resulta penalmente responsable de los delitos cometidos por subordinados", sostiene el fallo.
 
La resolución agrega: "De acuerdo a estas reflexiones es claro que en los hechos materia del pedido existe una desviación o sustracción de fondos del Estado ordenada por la máxima autoridad política encargada de la gestión, administración e inversión de sus fondos, para fines no públicos, sino de su propio y particular interés político, lo cual encuadra en el delito que sanciona el artículo 233 antes transcrito. Que en tal entendimiento y dado el monto de los fondos así sustraídos, hasta ahora, aproximadamente ciento veintidós millones de nuevos soles, resulta aplicable la penalidad contenida en el número 3° de la disposición citada, de manera tal que el plazo de prescripción aplicable en tal evento, atendido lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, es de diez años".
 
En tanto, se rechazó la petición en el denominado caso "Overhaul", al desestimar la acción por considerar que el delito se encontraba prescrito.
 
En esta arista, la decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes estuvieron por conceder la extradición también el denominado caso "Overhaul".
 
En septiembre de 2007, la Corte Suprema accedió a la extradición del ex Presidente Fujimori por diversos delitos de violaciones a los derechos humanos y corrupción. (Via Corte Suprema de Chile)

Extradicion Fujimori Overhaul
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Publicado por Comunicaciones Prensa Iprodes para Kausa Justa el 11/13/2012 07:00:00 a.m.

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