Lima, 9 de Febrero del 2011
Señor:
CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
Presente.-
Por acuerdo de nuestras organizaciones y con el respaldo de la ciudadanía, alcanzamos al Congreso la solicitud para que se adopten las decisiones correspondientes a sus atribuciones constitucionales de control político y legislación.
I. DEMANDAMOS AL CONGRESO RESUELVA DE INMEDIATO LOS TEMAS SIGUIENTES PENDIENTES DE SU AGENDA:
- La derogatoria inmediata y total de los DU 001 y 002 promulgados el 2011 por el Poder Ejecutivo, con los que pone en Subasta al Perú, a través de los 33 proyectos de infraestructura estratégica incorporados en dichas normas.
- La insistencia del proyecto de Ley 4363 a favor de la protección patrimonial de las empresas azucareras Pomalca, Tumán y Cayaltí, y solución al problema de Andahuasi.
- La derogatoria del Decreto Legislativo 1031 que privatiza las empresas públicas como: agua potable, Banco de la Nación, Energía, Petro Perú; tierras y bosques.
- La aprobación de la ley para el inmediato fortalecimiento y modernización de Enapu, anulando la ilegal privatización monopólica del puerto a cargo de Enapu-Callao.
- Rechazar la intromisión del gobierno central en el Poder Judicial, deformando los recursos de amparo para impedir que jueces independientes cuestionen las irregulares concesiones y subastas de los bienes del Estado (en puertos, azucareras, etc.).
- Rechazar el plan de Gobierno para arrasar los derechos laborales de los trabajadores de la administración pública y privatizar la gestión del Estado.
- Declarar la nulidad del sistema semiesclavista de la tercerización laboral.
II. 15 RAZONES DE LA NULIDAD DE LOS DU 001 Y 002 DEL 2011
Alcanzamos el estudio (encargado al Mag. Manuel Dammert Ego Aguirre), señalando resumidamente las 15 Razones para que el Congreso, cumpliendo su rol de control político, proceda a la derogatoria inmediata e integral de los DU referidos, dictados por un gobierno de salida en condiciones de megacorrupción y subasta de la soberanía. La derogatoria de los DU la exige la Nación, tal como se han pronunciado, entre otros, la Defensoría del Pueblo, La Conferencia Episcopal Peruana, las organizaciones ambientalistas y las organizaciones de Derechos Humanos y Fiscalización Pública.
Primero: No cumplen con los criterios de legalidad establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 10 de noviembre del 2009, correspondiente al Expediente 007-2009-PI/TC.
a. No se refieren a materias económicas y financieras, sobre las cuales la Constitución Política autoriza al Poder Ejecutivo a dictar decretos de urgencia con fuerza de ley. Los DU referidos tratan asuntos ajenos a la materia respectiva, y norman asuntos administrativos y de regulación.
b. No cumplen con ninguna de las condiciones exógenas, de contexto y objeto, formuladas por el Tribunal Constitucional, como son las relativas a que deben cumplir la excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.
Segundo: No cumplen con el requisito establecido por el Tribunal Constitucional respecto a su carácter de medidas extraordinarias, pues sus supuestos beneficios no surgen en gran medida del contenido mismo del DU, sino están referidos en la gran mayoría a acciones diferidas en el tiempo. Tratan básicamente sobre delegaciones normativas, e incluso incluyen la discrecionalidad para incorporar en forma posterior proyectos de inversión formulados de manera imprecisa y ambigua.
Tercero: Los considerandos no se fundamentan en alguna situación que constituya un peligro extraordinario, excepcional y urgente para la economía nacional o las finanzas públicas, debido a que están referidos a condiciones administrativas, de regulación y de control de diversos proyectos de inversión.
Cuarto: Reducen los requisitos de aprobación de los Proyectos de Inversión a simples estudios de prefactibilidad, anulando la obligatoriedad de los estudios de factibilidad. Este cambio afecta el diseño fundamental de los proyectos de inversión, los que deben incluir para poder ser aprobados las condiciones reales de realización de los mismos, su estimación de costos económicos, y rentabilidad efectiva, así como los costos ambientales en relación a los beneficios que puedan generar. Reducir los requisitos a sólo estudios de prefactibilidad, generarán proyectos mal diseñados, derroche de los recursos y activos públicos, además del posterior incremento descontrolado de los costos y la anulación de regulaciones fundamentales para su ejecución.
Quinto: Anulan la certificación ambiental como requisito previo para las autorizaciones administrativas de carácter sectorial. De esta forma se generaliza la vulnerabilidad ambiental en el conjunto del país, que es el ámbito de los 33 proyectos. Esta anulación de la certificación ambiental es inconstitucional porque sin autorización viola las leyes que lo exigen, como la de recursos hídricos en su Art. 54 Inc. 5, que exige la previa aprobación de la licencia del uso de agua y también anula la certificación ambiental previa para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica, establecida por la Ley 25884 Art. 25, ley de concesiones eléctricas.
Sexto: Anulan la obligatoriedad de la consulta previa afectando el cumplimiento del mandato de la consulta a los pueblos indígenas establecido por la OIT, así como las normas que en diversos sectores (mineros, urbanos, etc) establecen la consulta previa. También afectan el TLC con EEUU, en lo relativo al medio ambiente, establecido en el capitulo XVIII.
Séptimo: Subvalúan activos y bienes públicos al transferir a titulo gratuito los terrenos y/o edificaciones del Estado, incluyendo los que pertenecen a las empresas del Estado, sean de propiedad directa o indirecta.
Octavo: Sin autorización invaden las competencias y normas de las entidades del Estado obligando a que los funcionarios de los mismos realicen actos contrarios a sus funciones, como registrar la inscripción en los Registros Públicos de los "nuevos bienes" con la sola presentación de la solicitud del concesionario y del decreto supremo suscrito por el sector que la autoriza.
Noveno: Vulneran las propiedades de los ciudadanos, de las empresas Públicas e incluso los bienes de dominio público, al establecer con estas normas que el Estado a través de los cinco Ministros que integran Proinversión podrán imponer la servidumbre forzosa en forma arbitraria y sin justificación legal, afectando a los titulares de los respectivos bienes privados y públicos.
Décimo: Establecen un amplio cofinanciamiento que aportará el Estado, el que por la envergadura de las infraestructuras estratégicas comprometidas será superior a US$ 15 mil millones. Este cofinanciamiento se realiza en forma dolosa, pues se dará a proyectos imprecisos carentes de diseños estructurados, con solo estudios de prefactibilidad y sin las evaluaciones de costo/ beneficio. De esta forma los cinco Ministros que integran Proinversión entregarán por medio de contratos con fuerza constitucional de contratos ley la Infraestructura Estratégica de la Nación, a través de modelos de concesión y/o asociación pública privada. Asimismo, adjudicarán los derechos de cofinanciamiento con plazos de 30 años, sin que exista un diseño adecuado de un Proyecto, ni el resguardo del uso del patrimonio y los recursos públicos, los cuales serán adjudicados en forma arbitraria y sin legalidad constitucional.
Decimoprimero: Anulan el control público sobre los 33 proyectos de infraestructura estratégica. Establecen ilegalmente un discriminatorio régimen singular de adjudicación y contratación para los 33 Proyectos. Los cinco Ministros que participan en Proinversión asumen todos los procesos, como recortar los procedimientos inocuos de la acción de la Contraloría, reducir a trámites insustanciales la intervención de los organismos reguladores, anular la transparencia y participación ciudadana, imponiendo procedimientos arbitrarios para proyectos sin estudios técnicos y económicos diseñados arbitrariamente a pedido de intereses privados, favorecidos irregularmente por el poder político a través de los cinco Ministros de Proinversión.
Decimosegundo: Pretenden ratificar la ilegal exportación del Gas de Camisea y el creciente desabastecimiento de energía ante los requerimientos del país.
a. Se ofertan trazos improvisados de redes de gasoductos y el poliducto de GLP a Lima pretendiendo consagrar la continuidad de la Exportación del 47% de la reserva estratégica nacional de gas, incluyéndose su destino a Chile como se desprende de la perspectiva establecida en el Acuerdo Energético suscrito por el Presidente de la República con el Presidente de Chile.
b. Incluyen imprecisos proyectos como los de nuevas centrales hidroeléctricas y el nodo energético sur, tras los cuales se ocultan la imposición de los rechazados proyectos de la central de Inambari y otros para exportar energía a Brasil, mientras se mantienen los altos costos de energía y el creciente desabastecimiento ante la expansión de la demanda nacional.
Décimo tercero: Los DU pretenden acelerar la instalación del control del monopolio naviero portuario chileno sobre la infraestructura estratégica de transporte intermodal. Propugnan la privatización monopólica del puerto del Callao, la liquidación de la empresa Enapu y del sistema portuario nacional, privatizando los puertos públicos y subastando las áreas de reserva acuática de la Marina de Guerra del Perú, como en el Callao, para ser reemplazados por el grupo naviero portuario Chileno que dirige las empresas Neptunia y Tramarsa. Buscan completar el control del transporte de la aviación comercial por Lan Chile con la entrega del transporte de cabotaje de petróleo y gas, y la privatización de los aeropuertos del sur y Cusco, al mismo grupo, dirigido por el grupo Chileno de Von Appen. Sobre esta base, pretenden entregar al monopolio privado las infovias de transporte que son las redes de banda ancha y de fibra óptica.
Decimocuarto: Pretenden consolidar la posición de dominio del grupo Repsol sobre la industria nacional del petróleo y el gas. Este consorcio empresarial es el principal artífice del Monopolio Extraterritorial de exportación ilegal del Gas de Camisea y con peso decisivo en la Refinación. Propugnan adicionarles el "Hub de Bayovar", que es un proyecto de Petroperú para una plataforma logística de hidrocarburos en el pacifico sur, el que buscan privatizarlo para entregarlo al sector privado a favor de Repsol y sus socios.
Decimoquinto: Los DU autorizan en forma improvisada y a futuro la entrega por tramos de las diversas carreteras del país, reemplazando con negociados lo que debería ser la realización de un Plan Nacional de Transporte Intermodal. Buscan profundizar el modelo de concesiones aplicadas por el MTC, gracias al cual se entrega a concesionarios las vías construidas para que hagan caja con el peaje e incrementen las tarifas a los usuarios sin que existan reales compromisos de inversión, ni proyectos diseñados en base al interés nacional.
Atentamente,
MARIO HUAMAN RIVERA Secretario General CGTP | MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Representante de FENTENAPU ante la Autoridad Portuaria Nacional
|
DEMETRIO RUIZ RIOS Secretario General FTAP
| LEOPOLDO ORTIZ CENTTY Secretario General FENTENAPU |
Suscriben las organizaciones siguientes:
Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú
Federación de Luz y Fuerza
Coalición Nacional de Sindicatos de Petroperú
Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación
Coordinadora Nacional de Frentes Regionales del Perú
Sindicato Unitario de Trabajadores, Operadores, Estación de Control Agua Potable Alcantarillado
CGTP Lambayeque
Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú
Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa de Agua Potable de Lima
Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú
Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú
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