De: sindicatothregionlima <sintrahogarlima@hotmail.com>
Fecha: 9 de agosto de 2010 10:31
Asunto: pronunciamiento
Fecha: 9 de agosto de 2010 10:31
Asunto: pronunciamiento
Pronunciamiento
El Sindicato de Trabajadoras y trabajadores del hogar de la Región Lima
AFILIADA A LA CGTP
SINTTRAHOL
Nos pronunciamos ante el Proyecto de Ley n°4001/2009-PE, que pretende agregar un último párrafo al artículo 39° de la Ley General de Inspección del Trabajo N°28806. En cuanto a sanciones de manera específica la propuesta considera que la multa a imponer a los empleadores de las trabajadoras del hogar se determine en función al 25% (la cuarta parte) de las sanciones establecidas para los empleadores en general.
Es evidente que esta consideración discrimina hacia nuestro sector. No existe ninguna justificación para agregarle un último párrafo al artículo 39º que minimice las infracciones incurridas por empleadores cuando dichas infracciones están dirigidas a las trabajadoras del hogar.
Eso significa que los llamados Padres de la Patria no se acuerdan de las mujeres que trabajan en sus casas, brindando cariño y educándoles cuando eran niños y luego cuidando a sus niños, cuidando ancianos, familiares con discapacidades, lavando la ropa, planchando, barriendo, cocinando, limpiando los pisos, sacando a pasear a sus mascotas … Así les facilitamos para que se realicen en todos los aspectos de sus vidas mientras que nosotras estamos en calidad de esclavas sirviéndoles por años.
Señores congresistas, las trabajadoras y los trabajadores del hogar con nuestro trabajo aportamos al desarrollo y a la economía de las personas, y por lo tanto de toda la sociedad, sin embargo seguimos siendo discriminadas, excluidas, nuestros derechos constantemente violados por los empleadores. Son ellos quienes no facilitan la labor de inspección ya que consideran que sus domicilios son privados y que la legislación no puede ingresar en ellos. Es evidente que las sanciones benévolas colaboran con la práctica de acciones ilegales u abusivas, y con este proyecto de ley les resultaría beneficioso pagar una multa mínima en caso de infracciones.
Hasta la fecha no existe una verdadera inspección. No tenemos conocimiento que el Ministerio de Trabajo haya impuesto una multa a un empleador. Además, esta propuesta no considera que las trabajadoras del hogar nos encontramos limitadas en ejercer nuestro derecho con respecto a los demás trabajadores de la actividad privada.
La ley de Trabajadoras del Hogar N°27986
CUADRO COMPARARTIVO ENTRE BENEFICIOS DE TRABAJADORES EN GENERAL:
DESPIDO ARBITRARIO: Trabajadores del Hogar: Indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días (artículo 7º de la Ley Nº 27986). | Trabajadores en General: Indemnización equivalente a 1 ½ remuneración por cada año de servicio. |
GRATIFICACIÓN: Trabajadores del Hogar: Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, el equivalente al 50% de la remuneración mensual (artículo 13º de la Ley Nº 27986). - | Trabajadores en General: Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, el equivalente a una remuneración ordinaria mensual. |
VACACIONES: Trabajadores del Hogar: Un descanso anual remunerado de 15 días luego de un año continuo de servicios (artículo 12º de la Ley Nº 27986). | Trabajadores en General: Un descanso anual remunerado de 30 días luego de un año continúo de servicios. |
Como se ve, nuestros derechos ya son menos que los de otros trabajadores. ¿Por qué reducirlos aun más?
Nos pronunciamos decididamente en contra de la consideración del párrafo agregado. Y señalamos que discrimina hacia nuestro sector como trabajadoras, como mujeres (el 95% somos mujeres), como campesinas e indígenas (la mayoría hemos emigrado del campo a la ciudad, a menudo de comunidades indígenas), y también por ser menores o mayores de edad (muchas hemos empezado a trabajar cuando éramos niñas, otras son botadas por ser ancianas).
Basta de abusos! No a la discriminación laboral, machista y racista!
Leddy Mozombite Linares
Secretaria General
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