---------- Mensaje reenviado ----------
De: Sindicato Claro Peru <contacto@sindicatoclaroperu.com>
Fecha: 20 de julio de 2011 17:33
Asunto: Indignante resolución del TC atenta contra los derechos de los trabajadores peruanos !
De: Sindicato Claro Peru <contacto@sindicatoclaroperu.com>
Fecha: 20 de julio de 2011 17:33
Asunto: Indignante resolución del TC atenta contra los derechos de los trabajadores peruanos !
Con el ruego de su difusión:
ESTO NO ESTA NADA CLARO
INDIGNANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 3052-2010-PA/TC
En una INDIGNANTE e ILEGAL resolución, el Tribunal Constitucional desconoce flagrantemente la jurisprudencia vinculante aplicable en los casos de despido arbitrario, afectando seriamente la seguridad jurídica y la previsibilidad de los fallos.
Como recordamos, la empresa CLARO, propiedad del magnate mexicano Carlos Slim (el hombre mas rico del mundo), despidió arbitrariamente a todos los dirigentes del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMERICA MOVIL PERU (SUTAMP) el día 17 de febrero de 2009, justo un día después de comunicar su formación a dicha empresa. A raíz de este ILEGAL acto, (reconocido por el Ministerio de Trabajo y defendido por la Prensa nacional) nuestros dirigentes presentaron una demanda de Amparo para defender sus derechos en la vía constitucional.
¿ CUALES SON LOS SUSPICACES ARGUMENTOS DEL FALLO DEL TC ?
1. Que en la liquidación de beneficios sociales, se aprecia la firma de los dirigentes como "señal de conformidad" del monto que le abonó CLARO por concepto de compensación por tiempo de servicios e indemnización por despido arbitrario.
FALSO: Los dirigentes sindicales nunca dieron su "conformidad" a tal acto, por el contrario, dichas hojas de liquidaciones se firmaron solo en señal de "recepción" de los documento, tal como lo indicaron los representantes de CLARO en el momento de su entrega y asimismo como lo exige el RIT de la empresa.
2. Que los dirigentes (Humberto Jesús Tempesta Herrada y Jean Pierre Crousillat Ceccarelli), habrían "aceptado" el pago conjunto de la liquidación de beneficios sociales, la compensación por tiempo de servicios y la indemnización por despido arbitrario porque no han demostrado que hayan "intentado" devolver dicho monto a la empresa.
FALSO: Los dirigentes sindicales nunca cobraron los montos ILEGALMENTE abonados a sus cuentas personales. Obran en el expediente documentos irrefutables en los que se demuestra que de manera inmediata se rechazaron los despidos y los depósitos efectuados en las cuentas bancarias personales de los dirigentes, solicitándole además a CLARO realizar el extorno correspondiente.
LOS TEMAS DE FONDO HAN SIDO MALICIOSAMENTE IGNORADOS POR EL TC !
· Resulta INDIGNANTE e ILEGAL que el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado por un hecho que forma parte del petitorio y que convierte igualmente en NULA la Resolución. Lo cierto del caso es que los demandantes FUERON DESPEDIDOS UNICAMENTE A CONSECUENCIA DE HABER EJERCIDO SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBRE SINDICACION. De una simple revisión de los hechos y pruebas presentadas se puede verificar lo afirmado.
· ¿CLARO depositó los beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario en cuentas separadas? POR SUPUESTO QUE NO. El depósito de los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario fueron sumas depositadas CONJUNTAMENTE en las cuentas de ahorros personales de los dirigentes y no como lo exige la ley (por consignación judicial), esto, con la probada intención de CLARO de evitar el cobro sólo de los beneficios sociales y forzar ilegalmente la aceptación del despido arbitrario.
Sobre el particular debemos mencionar que en el considerando 35 del precedente vinculante (Sentencia Exp. 3052-2009-PA/TC) se señala claramente que: "Es por esta razón que para evitar el accionar doloso por parte del empleador, este colegiado considera necesario establecer que, el empleador debe proceder a depositar de ser el caso la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin 'incentivos' únicos conceptos que supone la protección alternativa frente al amparo, en una cuenta distinta a la que corresponde a la CTS; de efectuarlo a través de consignación judicial no podrá incluirlo conjuntamente con el pago de los beneficios sociales (CTS u otros conceptos remunerativos), el que se efectuará en consignación judicial diferente".
Es indignante que este hecho haya sido obviado por la Resolución del TC !
A la luz de los hechos y en defensa de nuestros derechos fundamentales RECHAZAMOS CATEGORICAMENTE la sentencia emitida y EXIGIREMOS SEA DECLARADA NULA por el Tribunal Constitucional, por afectar seriamente la seguridad jurídica y la previsibilidad de los fallos en el país, en casos similares.
Lima 20 de Julio de 2011.
Aquí la ILEGAL sentencia del TC:
Ejemplar sentencia de julio del 2010 (Precedente vinculante):
NO PERMITAMOS MAS PRESIONES DEL PODER ECONÓMICO SOBRE NUESTRAS INSTITUCIONES. BASTA DE FAENONES !
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMERICA MOVIL PERU
SUTAMP
No hay comentarios:
Publicar un comentario