jueves, 10 de enero de 2013

[CGTP Red Juríídica] MTPE RESPONDE CONSULTA SOBRE APLICACION DEL ART. 42 DE LA LRCT.

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gisella Figueroa <gsllfigueroa@yahoo.com>
Fecha: 22 de diciembre de 2012 13:28
Asunto: Rv: RESPUESTA DEL MTPE APLICACION ART. 42

Estimados/as compañeros/as

Reenvío para conocimiento y utilidad que corresponda, pronunciamiento de la Dirección General de Trabajo sobre la consulta siguiente:

A LOS TRABAJADORES QUE SE AFILIEN DESPUÉS DE LA FIRMA DE UN CONVENIO COLECTIVO Y/O LAUDO ARBITRAL LES CORRESPONDEN LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO/LAUDO?

Pues aunque para muchos de ustedes, la respuesta parezca obvia, para algunas empresas e instituciones no lo es tanto.

Finalmente y después de varios análisis sobre la naturaleza del convenio colectivo y la instancia arbitral (que también podrían servir), el MTPE señala como conclusión:

Que todo trabajador afiliado al sindicato tiene derecho a que se le incorporen los beneficios de un convenio o laudo vigente, a partir de la fecha de su afiliación.

Atte,
GFT

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